PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA
ORDENANZA REGIONAL PARA
VISTA:
La propuesta de ordenanza Regional alcanzada por Los Representantes de Las Asociaciones: Asociación Movimiento Gay Lésbico Trujillano (MGLT) y La Asociación de Personas Positivas de la Libertad(ARPPOLL), relativa a la promoción de los derechos, prevención y atención de ITS-VIH y SIDA dirigidos a toda la población, con énfasis en las(os) niñas(os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas con VIH y poblaciones vulnerables: Gays, Trans, Bisexuales, Hombres que tienen Sexo con otros Hombres, y Trabajadoras y Trabajadores Sexuales (GTB/HSH y TS);
CONSIDERANDO:
Que,
Que,
Que,
Que el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha señalado que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al mas alto nivel de salud física y mental, con tal objeto los Estados Partes se comprometen a desarrollar acciones preventivas frente a las epidemias y enfermedades infecciosas, así como a su tratamiento oportuno con el objeto de impedir su propagación;
Que en
Que, en el marco de la normatividad internacional como
Que, de acuerdo al artículo 5° de
Que,
Que el artículo 21 del Código de los niños, niñas y adolescentes, indica que “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas (…), corresponde al Estado, en colaboración y concurso de
Que, los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006 acerca de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que fueran interpretados por Especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables.
Que, el Plan Nacional Concertado de Salud, sometido a una amplia consulta a nivel nacional con la participación de los Gobiernos Regionales, locales y la sociedad civil, prioriza dentro de los problemas sanitarios la mortalidad materno-infantil y la alta prevalencia de enfermedades transmisibles como el VIH y Sida, planteándose dentro de los Objetivos sanitarios nacionales para el período 2007-2020 reducir la mortalidad materno-infantil y controlar las enfermedades transmisibles como el VIH y Sida.
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, el 11 de Diciembre del 2005, propone en su Lineamiento Estratégico 4, implementar políticas afirmativas a favor de los derechos de los sectores de la población en condición de mayor vulnerabilidad, en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación, garantizando los derechos de las mujeres (OE1), garantizando los derechos de la niñez y adolescencia (OE4), fomentando acciones para promover una cultura social de respeto a las diferencias, que evite el trato denigrante o violento por motivos de índole/orientación sexual (OE6), y garantizando los derechos de las personas con VIH/Sida (OE8).
Que, mediante Ley N° 26626, ley CONTRASIDA, modificada por Ley N° 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);
Que, asimismo tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente al VIH y SIDA y las ITS en el país. Para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confidencial de los resultados exceptuando del consentimiento informado y siendo obligatorio en gestantes y donantes.
Que la mencionada Ley (26626) menciona que: “Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el caso requiera. Esta apreciación describe su alcance a través de la modificatoria de Contrasida, es decir de
Que
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para
Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas.
Que, en concordancia con las estrategias que el Estado debe promover para una respuesta eficaz frente a las ITS - VIH y SIDA, se requiere implementar un conjunto de medidas orientadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, suministro permanente de medicamentos, provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesaria para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las personas afectadas.
Que, existiendo en nuestro país jurisprudencia dada por la emisión de Ordenanzas Regionales destinadas a favorecer el acceso de los adolescentes y jóvenes a los servicios de salud, sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente.
Que las disposiciones del capítulo IV del Título Primero de
Que, de conformidad con lo dispuesto en
Que, en esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de los/las niños(as), adolescentes, jóvenes, madres gestantes, poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVVS), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad;
Que el artículo 191° de
Que, de conformidad con el artículo 39° de
Que,
Que, en concordancia con el Plan Participativo Regional de Salud Lambayeque (PPR), que establece dentro de sus prioridades sanitarias la problemática relacionada al logro de una maternidad saludable, se hace énfasis a la atención integral de la gestante, para lo cual debe ser vista desde un enfoque biopsicosocial, entendiéndose que la prevención del VIH y SIDA forma parte de las acciones orientadas a brindar una atención integral a la gestante.
Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones contenidas por
Artículo 1º.- DECLARAR prioridad del Gobierno Regional de La Libertad, el desarrollo de políticas a favor de la promoción del derecho a la salud y el ejercicio de la sexualidad saludable, a través del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión de Sexual y del VIH y Sida, dirigidos a toda la población con énfasis en las niñas (os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS).
Artículo 2º.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a
Articulo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Salud y
Articulo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Salud y
Artículo 6º.- APRUÉBESE las “Medidas Regionales para la prevención y atención de la población general con énfasis en las niñas (os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS) frente a las ITS y el VIH” la misma que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 7º.- AUTORÍCESE a
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 17 días del mes de Setiembre del año 2010.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 17 días del mes de Setiembre del año 2010.
MEDIDAS REGIONALES PARA
ASPECTOS EPIDEMIOLÓGICOS
Aproximadamente 39 millones de personas viven con VIH en el mundo y unos 76,000 en el Perú, siendo el perfil de la epidemia de tipo concentrada.
El primer caso de SIDA en el país fue reportado en el año 1983.
Mientras a inicio de los años noventa, por cada mujer había 8 hombres con VIH, esta proporción disminuyó hasta llegar a fines de la misma década a una mujer por cada tres hombres viviendo con el VIH/SIDA, manteniéndose hasta el 2008 una proporción más o menos estable en la relación hombre-mujer que evidencia un incremento en la vulnerabilidad de la mujer frente a la infección por VIH.
A Marzo del año 2009, el Ministerio de Salud ha reportado, a través de
La prevalencia estimada por ONUSIDA para el Perú para VIH en adultos (de
En La Libertad se han notificado a Marzo del año 2009 un total de 415 casos de SIDA y más de 900 casos de infección por VIH. Aún con estas preocupantes cifras se debe tener en cuenta el subregistro existente debido al estigma, discriminación, dificultad en el tamizaje, subnotificación de casos, entre otros. La Libertad es un departamento considerado en el grupo de mayor riesgo de transmisión del VIH en el país según MINSA-DGE y en donde se recomienda incidir en la lucha contra esta epidemia, ubicándose dentro de los 10 departamentos que reportan el mayor número de casos notificados al MINSA.
La epidemia de VIH y Sida en el Perú se encuentra concentrada en las poblaciones de Gays, Trans, Bisexuales y Hombres que tienen Sexo con Hombres (GTB/HSH). Estudios realizados en esta población dieron como resultado un estimado de prevalencia del VIH entre 8.0% y 23.0%. Los casos reportados de VIH/SIDA se encuentran principalmente en personas jóvenes de
La situación del VIH en La Libertad nos muestra que en la última década los casos de VIH tienen una tendencia al incremento, siendo mayor que el número reportado de casos SIDA, causa probablemente atribuida al ingreso de pacientes a Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) implementado desde el año 2004, sin embargo considerando el incremento de los casos notificados, la alta demanda de atención para el TARGA hace insuficientes los servicios brindados por el estado.
La via de transmisión en el Departamento de La Libertad es similar a la nacional, es decir Sexual 96%, vertical 3% y parenteral 1%. El grupo de edad mayormente afectado es el de
.
En La Libertad la epidemia es de tipo concentrada, definida así porque hay una prevalencia en gestantes menor al 1% y en grupos vulnerables de GTB/HSH mayor al 5%. La prevalencia del VIH en GTB/HSH ha tenido un comportamiento estable en los últimos 8 años. Los estudios realizados demuestran que hay una alta prevalencia en TGB/HSH, de igual manera la prevalencia en población general, representada por las gestantes fue de 0.24% (año 2002) y 0.27% (año 2006)..
Artículo 1º.- El Gobierno Regional de La Libertad en su calidad de responsable ejecutivo del desarrollo de las políticas regionales contenidas en el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 aprobado según Decreto Supremo 005 – 2007, que plantea en su Objetivo Estratégico Nº el 1° Reducir en 50% el número de nuevos casos de VIH y en 50% la prevalencia de ITS en poblaciones HSH, TS, PPL al año 2011, el Objetivo 3º establece la necesidad de promover la prevención de ITS/VIH, la educación sexual y estilos de vida y conductas sexuales saludables en adolescentes y jóvenes, el 4º Objetivo establece la necesidad de reducir la transmisión vertical a menos del 2% al 2011 ; el 7º Objetivo plantea promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (HSH, TS y PPL) y las PVVS y el Objetivo Estratégico 8º establece: Asegurar una respuesta multisectorial amplia y articulada para el desarrollo intersectorial e interinstitucional de actividades conjuntas para la prevención y control de las ITS y el VIH/SIDA.
Por tanto se establece un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA desde una perspectiva de derechos humanos y en cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de las personas y el propósito de eliminar cualquier forma de discriminación a las poblaciones afectadas, así como de facilitar el acceso a una atención de salud de calidad, se aprueban las "Medidas Regionales para la prevención, atención y promoción de los derechos de los: niños(as), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas con VIH y población vulnerable: gays, trans, bisexuales (GTB), Hombres que tienen sexo con hombres (HSH), y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS y al VIH y SIDA” siendo estas de aplicación obligatoria en todo el ámbito de acción del Gobierno Regional.
CAPÍTULO I
.DE
Artículo 2.- El Gobierno Regional a través de sus diversos organismos, promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas, frente a las ITS y el VIH destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de las ITS y del VIH y SIDA en el marco de la protección y ejercicio de derechos de las personas.
Artículo 3.- Se promoverá el acceso a la información, orientación, consejería, y atención integral dirigidas a la población general para el desarrollo de actividades de prevención primaria y secundaria, con especial énfasis en gestantes, niñas y niños expuestos, adolescentes y jóvenes, población vulnerable y personas viviendo con VIH.
Articulo 4.- Promover y garantizar
Artículo 5.- El acceso a los servicios de salud para la prevención y el tratamiento de las ITS, VIH y Sida es garantizado por el Gobierno Regional en el marco de las políticas nacionales y el acceso universal, para lo cual organizará diversas estrategias para la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de intervenciones sanitarias, entre las que se encuentran
CAPÍTULO II
DE
Artículo 6.- Se establece que las pruebas son voluntarias y sólo se podrán realizar con el consentimiento informado de la persona. Queda prohibido la exigibilidad del resultado de las pruebas como requisito para acceder a: escuelas, servicios de salud, centro laboral, etc. Se exceptúan de la voluntariedad de las pruebas las gestantes a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, siendo obligatoria la prueba, previa consejería.
Articulo 7.- Se debe garantizar la confidencialidad de los resultados de las pruebas diagnosticas, para evitar el estigma y discriminación en las poblaciones afectadas.
Artículo 8.-
Artículo 9.-
Artículo 10.- Queda prohibido el cese del vínculo laboral, educativo, prestación de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser una persona viviendo con el VIH, o por su orientación sexual y/o identidad de género.
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Artículo 11.- Corresponde al Gobierno Regional a través de sus diversos organismos asegurar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, eliminando todos aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, con especial énfasis en gestantes, niñas y niños expuestos, adolescentes y jóvenes, población gay, travesti, bisexual, hombres que tienen sexo con hombres, trabajadoras y trabajadores sexuales y personas viviendo con VIH.
Artículo 12.- Las personas con VIH, adolescentes y jóvenes y poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en
Artículo 13.- Las personas viviendo con VIH y las poblaciones vulnerables, incluyendo a las gestantes, niños, niñas, jóvenes y adolescentes, GTB/HSH y TS, tienen derecho a acceder a medidas preventivo promocionales que garanticen el acceso a un sistema de salud de buena calidad, al igual que al ejercicio de sus derechos en todo los que les corresponde en el marco del acceso universal y la normatividad nacional e internacional vigente.
CAPÍTULO IV
DE
Artículo 14.- El Gobierno Regional dentro del marco de las políticas nacionales y a través de sus organismos pertinentes adopta medidas que promueven la atención integral de salud continua y permanente a través de intervenciones de salud dirigidas a la prevención, diagnóstico, seguimiento, atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria, garantizando el suministro de medicamentos antirretrovirales, la gratuidad del tratamiento con prioridad en población en situación de vulnerabilidad y pobreza extrema, la provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesarios para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las personas viviendo con VIH.
Articulo 15.-
Artículo 16.- El Gobierno Regional garantizará el acceso a Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) gratuito a población de gestantes y población afectada, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 17.- Para el desarrollo de la atención integral se establecerá estrategias de intervención en función de los grupos poblacionales.
17.1. Para el caso de la prevención y atención a las gestantes, niño, niña expuesto a VIH y SIDA se establece lo siguiente:
a) Se promoverá el acceso a la información, consejería obligatoria y tamizaje gratuito a gestantes, favoreciendo el acceso al tamizaje a las gestantes de zona rural. Para ello las instancias pertinentes deberán garantizar la programación, adquisición, distribución y aplicación de pruebas de tamizaje para VIH de acuerdo a normas vigentes.
b) El Gobierno Regional de La Libertad en su calidad de responsable ejecutivo del desarrollo de las políticas regionales contenidas en el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 del Decreto Supremo 005 – 2007, que plantea en su Objetivo Estratégico Nº 4 : Reducir la transmisión vertical del VIH a menos del 2% al 2011 y en cumplimiento de la normatividad vigente nacional e internacional que ampara el logro de una maternidad saludable y segura y la disminución de las ITS-VIH y SIDA, establece promover una cultura de respeto y trato digno frente al estigma y discriminación en gestantes viviendo con VIH y Sida. Las gestantes viviendo con VIH y Sida no podrán ser excluidas de la atención en cualquiera de los servicios que brindan los establecimientos de salud.
c) Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas de la transmisión vertical del VIH: profilaxis antirretroviral, cesárea, provisión de sucedáneos de la leche materna al recién nacido (6 meses) y seguimiento de niños expuestos hasta los 18 meses de edad.
d) El personal de salud deberá tener en cuenta las medidas de bioseguridad universales vigentes durante la atención a los usuarios en general, las mismas que deben ser implementadas en toda atención de parto o cesárea independientemente de que la gestante tenga o no la infección por VIH, evitando situaciones de estigmatización y discriminación en el manejo de la gestante con VIH y niño expuesto.
e) El Gobierno Regional a través de
f) El Gobierno Regional a través de
17.2. Para el caso de la prevención y atención a la población adolescente y jóvenes en relación al VIH y SIDA se establece lo siguiente:
a) Encargar a
b) Se debe impulsar desde
c) Aprobar el Plan de implementación del eje temático de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes en el programa de promoción de la salud en las instituciones educativas. Se considerará la incorporación de representantes del MIMDES a fin de que la propuesta de educación integral de la sexualidad pueda ser incorporada en los Wawa Wasi y demás espacios de protección para niñas, niños y adolescentes administrados por el MIMDES (INABIF).
17.3. Para el caso de la prevención y atención a población vulnerable -gay, trans, bisexual, hombres que tienen sexo con hombres, y trabajadores y trabajadoras sexuales- en relación al VIH y SIDA se establece lo siguiente:
a) Ninguna autoridad pública, en el ámbito de
b)
c) Las poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS y el VIH tienen derecho a participar en la definición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento oportuno y eficaz frente a la infección. La participación contiene el derecho a decidir en las políticas, a vigilar su ejecución y a realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por el Gobierno Regional
d) Las poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en
e) Se promoverá el acceso a información, consejería y tamizaje gratuito a población vulnerable, en forma descentralizada en las provincias de la región a través de centros especializados de CERITS y UAMP. Las instancias pertinentes deberán garantizar la correcta implementación de los servicios, así como la programación, adquisición, distribución y aplicación de pruebas de tamizaje para VIH de acuerdo a las normas vigentes.
f) El acceso a los servicios de apoyo para la prevención y el tratamiento de la población vulnerable está garantizado por el Gobierno Regional en el marco de las políticas nacionales, para lo cual organizará diversas estrategias que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de las intervenciones entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares para GTB, HSH y TS.
CAPITULO V
DE
Artículo 18.- El Consejo Regional de Salud, a través de
Artículo 19.- Las Personas Viviendo con VIH y poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS y el VIH tienen representatividad en
Artículo 20.- Las personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables acreditarán a sus representantes individuales o institucionales en
Artículo 21.- Promover y garantizar el principio internacional del MIPA (Mayor involucramiento de las personas afectadas) en los distintos espacios donde se generen o implementen acciones en respuesta a la epidemia del VIH/Sida en la región.
CAPITULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DE
Artículo 22º.- El Gobierno Regional a través de sus diversos sectores, dentro del ámbito de su competencia y con las atribuciones que le son propias, fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente documento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario