jueves, 14 de octubre de 2010

“La Salud, nuestro Derecho, la NO discriminación nuestro desafío"


Pronunciamiento sobre Resolucion de Caso del niño con VIH discriminado en Instituciones Educativas Pacasmayo La Libertad

Trujillo 12 de octubre del 2010

Estimados amigos y amigas:

Hacemos de su conocimiento que el niño E.A.Q.B. que fue discriminado en 02 instituciones educativas de la Provincia de Pacasmayo en La Libertad, después de 06 meses ha sido reincorporado en su institución educativa estatal desde el día 15 de septiembre. Este es el resultado de un proceso arduo de intervención pero que nos deja la satisfacción hasta el momento de haber contribuido a que este niño pueda ejercer su derecho a la educación sin ningún tipo de restricción.

Valoramos el papel desempeñado por el sector educación desde el nivel central, pasando por el sector regional y local, quien después de reconocer el caso de discriminación cumplió con los compromisos asumidos tales como la incorporación efectiva del niño en la institución educativa, la contratación de un auxiliar adicional en el aula del niño, asimismo la sensibilización de docentes y padres de familia de la zona; proceso que obviamente requiere de continuidad.

Agradecemos a los diversos actores sociales que han tenido un papel en la resolución de este caso entre ellos a la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA) y otros actores del nivel regional y local especialmente a algunos medios de comunicación de la provincia de Pacasmayo. Sin embargo, también debemos de reconocer nuestra decepción por la falta de involucramiento de otros actores sociales representativos tanto del estado como de la sociedad civil que trabajan en pro de la defensa de los derechos humanos y los derechos en especial de la población afectada quiénes deberían haber asumido un papel más activo y cuya intervención podía haber acortado el tiempo y allanado las dificultades surgidas.

Este caso nos demuestra que a pesar de los esfuerzos realizados, el estigma y discriminación que acompaña a enfermedades como el VIH- SIDA todavía es acentuada en nuestra sociedad, lo cual dificulta que las Personas que Viven con el VIH SIDA puedan ejercer sus derechos, tales como el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, entre otros. Esto implica que debemos redoblar nuestros esfuerzos y reenfocar el trabajo que venimos realizando como actores involucrados en dar una respuesta efectiva para el control de la enfermedad.

De igual manera, reconocemos la valentía de la familia que visibilizó el caso y quiénes asumieron el reto de identificarse plenamente como personas que viven con el VIH SIDA, aún sabiendo las consecuencias que podría tener este hecho. Sin embargo lucharon para que su hijo y ellos mismos puedan ejercer los derechos que les corresponden. Tal como lo expresa la familia, desean que en lo sucesivo se pueda evitar casos similares.

Creemos también que uno de los retos existentes en estos momentos es la limitada madurez en la capacidad de los diversos actores para ejercer vigilancia social y conducir procesos planificados de incidencia para conseguir abordar casos como el presentado, y lo que es más importante, hacerlo desde un enfoque de derechos que ubique a la persona como centro de atención y no al daño.

A partir de este momento los diversos aliados que hemos venido trabajando en la resolución de este caso entramos a una segunda etapa de nuestra intervención, que corresponde al monitoreo y seguimiento de la efectiva reincorporación del niño y el cumplimiento de los compromisos asumidos, poniéndonos a disposición de cualquier persona que sienta vulnerados sus derechos especialmente en la temática de VIH SIDA y Tuberculosis en nuestra Región.

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Asociación Regional de Personas Positivas de La Libertad (ARPOLL) email pepeotiniano@hotmail.com

Comité de Vigilancia de la COREMUSA LA LIBERTAD email comitedevigilancia.colalib@gmail.com

Movimiento Gay Lésbico Trujillano email anntoniorc@hotmail.com

Instituto de Salud y Derechos Humanos (INSADEH) email pquinones69@yahoo.es

lunes, 4 de octubre de 2010

Discriminación que no debe repetirse

Lunes, 04 de octubre de 2010

Complace que, finalmente, los padres de familia de la IE Inicial 1666 del Barrio San Andrés, de Pacasmayo, hayan recapacitado sobre lo equivocado de su actitud y que el sector Educación haya dado el paso que correspondía a fin de hacer justicia al pequeño de 3 años de edad, portador del VIH, virus causante del sida. Con enorme alegría se ha recibido la noticia sobre la incorporación real del pequeño “Angelito” a las aulas de ese plantel.

Más aún, que padres de familia hayan entendido que no hay ningún peligro que sus hijos estudien con ese pequeño. Con eso se pone fin a una odiosa discriminación que estaba causando enorme daño en el niño, afectado ya no sólo por el maligno virus, sino, también, por la actitud incomprensible de una sociedad que se resiste a admitir los derechos de otros.

Así como en su momento censuramos esa posición, hoy aplaudimos la valiente rectificación y celebramos que “Angelito” ya esté con los demás niños de su barrio compartiendo aulas, educación y cariño. Nuestros niños necesitan encontrar un ambiente acogedor para desarrollarse con normalidad, más aún cuando su salud está amenazada como en el caso de ese pequeño protagonista de una historia que aún no concluye.

Por fin se ha logrado su inclusión en el sistema educativo peruano. Se ha hecho sin no pocos esfuerzos. Se ha tenido que librar una batalla contra prejuicios y conceptos erróneos, contra temores que se justificaban porque no se había llegado con el mensaje apropiado a los padres de familia. Ellos tuvieron una reacción entendible dada la naturaleza del tema de una enfermedad que alarma con solo mencionarla. Ha tenido que realizarse una paciente labor de información y de convencimiento por parte de trabajadores del sector Salud para hacer entender la inexistencia de riesgo de contagio por el solo hecho de tener al portador del virus con sus hijos.

(...)

La información completa la encuentran en el siguiente enlace :



http://www.ultimasnoticiasdiario.com/content/view/6486/29/

Extraído del Diario Últimas Noticias de Pacasmayo, edición virtual del 04 de Octubre de 2010.

Propuesta de Ordenanza

PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ITS-VIH Y SIDA, DIRIGIDAS A TODA LA POBLACIÓN CON ÉNFASIS EN LAS(OS) NIÑAS(OS), ADOLESCENTES, JÓVENES, GESTANTES, PERSONAS CON VIH Y POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

ORDENANZA REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ITS-VIH Y SIDA, DIRIGIDAS A TODA LA POBLACIÓN CON ÉNFASIS EN LAS(OS) NIÑAS(OS), ADOLESCENTES, JÓVENES, GESTANTES, PERSONAS CON VIH Y POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

VISTA:

La propuesta de ordenanza Regional alcanzada por Los Representantes de Las Asociaciones: Asociación Movimiento Gay Lésbico Trujillano (MGLT) y La Asociación de Personas Positivas de la Libertad(ARPPOLL), relativa a la promoción de los derechos, prevención y atención de ITS-VIH y SIDA dirigidos a toda la población, con énfasis en las(os) niñas(os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas con VIH y poblaciones vulnerables: Gays, Trans, Bisexuales, Hombres que tienen Sexo con otros Hombres, y Trabajadoras y Trabajadores Sexuales (GTB/HSH y TS);

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la protección de la salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la prevención, atención y recuperación de su salud de manera integral, debiendo ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a atención médica y de su salud, sin ninguna discriminación;

Que, la Convención Americana de Derechos Humanos, determina que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados;

Que el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha señalado que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al mas alto nivel de salud física y mental, con tal objeto los Estados Partes se comprometen a desarrollar acciones preventivas frente a las epidemias y enfermedades infecciosas, así como a su tratamiento oportuno con el objeto de impedir su propagación;

Que en la Cumbre del Milenio, los Estados miembros de las Naciones Unidas, reafirmaron su compromiso de promover mejoras importantes y mensurables en la vida de las personas, a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, estableciéndose: Promover la igualdad de los sexos y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años, mejorar la salud materna y combatir el VIH y Sida.

Que, en el marco de la normatividad internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo, la Conferencia de Beijing y, en la normatividad peruana como el Código de los niños y adolescentes y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010; la prioridad y esfuerzo del Estado debe dirigirse a la realización de acciones que promuevan y garanticen la salud y el respeto de los derechos de las personas;

Que, de acuerdo al artículo 5° de la Convención de los Derechos del Niño, los adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y en consecuencia, con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos;

Que, la Observación general N° 4 reconocida por el Comité de los Derechos del Niño reconoce en su párrafo 30 que “los adolescentes, ya sean niñas o niños, corren el peligro de sufrir el contagio y las consiguientes consecuencias de ITS, como es por ejemplo el VIH/Sida (…), por lo que los Estados deberían garantizar la existencia y fácil acceso a los bienes, servicios e información adecuados y oportunos para prevenir y tratar estas infecciones , incluido el VIH/Sida” y con este fin se insta a los Estados a: a) Elaborar programas de prevención efectiva, entre ellas medidas encaminadas a cambiar las actitudes culturales sobre las necesidades de los adolescentes en materia de contracepción y prevención de estas infecciones y abordar tabúes culturales y de otra índole que están relacionados a la sexualidad del adolescente y su ejercicio; b) Adoptar medidas legislativas para luchar contra las prácticas que aumentan el riesgo de la infección de los adolescentes o contribuyen a su discriminación cuando les han trasmitido una ITS, incluyendo el VIH; y c) Adoptar medidas para eliminar todos los obstáculos que impiden el acceso de los jóvenes y adolescentes a la información y a las medidas preventivas para la adopción de precauciones;

Que el artículo 21 del Código de los niños, niñas y adolescentes, indica que “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas (…), corresponde al Estado, en colaboración y concurso de la Sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades…”;

Que, los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006 acerca de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que fueran interpretados por Especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables.

Que, el Plan Nacional Concertado de Salud, sometido a una amplia consulta a nivel nacional con la participación de los Gobiernos Regionales, locales y la sociedad civil, prioriza dentro de los problemas sanitarios la mortalidad materno-infantil y la alta prevalencia de enfermedades transmisibles como el VIH y Sida, planteándose dentro de los Objetivos sanitarios nacionales para el período 2007-2020 reducir la mortalidad materno-infantil y controlar las enfermedades transmisibles como el VIH y Sida.

Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, el 11 de Diciembre del 2005, propone en su Lineamiento Estratégico 4, implementar políticas afirmativas a favor de los derechos de los sectores de la población en condición de mayor vulnerabilidad, en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación, garantizando los derechos de las mujeres (OE1), garantizando los derechos de la niñez y adolescencia (OE4), fomentando acciones para promover una cultura social de respeto a las diferencias, que evite el trato denigrante o violento por motivos de índole/orientación sexual (OE6), y garantizando los derechos de las personas con VIH/Sida (OE8).

Que, mediante Ley N° 26626, ley CONTRASIDA, modificada por Ley N° 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

Que, asimismo tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente al VIH y SIDA y las ITS en el país. Para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confidencial de los resultados exceptuando del consentimiento informado y siendo obligatorio en gestantes y donantes.

Que la mencionada Ley (26626) menciona que: “Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el caso requiera. Esta apreciación describe su alcance a través de la modificatoria de Contrasida, es decir de la Ley 28243 que en su Art. 3 declara: “De la atención integral de salud a las personas que viven con VIH y SIDA debe responder de manera integral a sus componentes biológico, psicológico y espiritual, comprendiendo en dicho proceso a su familia y la sociedad, toda persona viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los establecimientos de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta y a la prestación previsional.

Que la Ley Contrasida menciona que la atención integral de salud comprende las siguientes intervenciones en salud: a) Acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, consejería pre y post diagnóstico, rehabilitación y reinserción social; b) Atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria; c) El suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la infección por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces para prolongar y mejorar la calidad de vida de las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema; d) La provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesarios para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las PVVS. De igual modo, se ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por ser una persona VIH-positiva.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS - VIH y SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, este documento plantea los siguientes objetivos estratégicos : el 1° Reducir en 50% el número de nuevos casos de VIH y en 50% la prevalencia de ITS en poblaciones HSH, TS, PPL al año 2011, el Objetivo 3º establece la necesidad de promover la prevención de ITS/VIH, la educación sexual y estilos de vida y conductas sexuales saludables en adolescentes y jóvenes, el establece la necesidad de reducir la transmisión vertical a menos del 2% al 2011 , el plantea promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (HSH, TS y PPL) y las PVVS y el 8º plantea: asegurar una respuesta multisectorial amplia y articulada para el desarrollo intersectorial e interinstitucional de actividades conjuntas para la prevención y control de las ITS y el VIH/SIDA.

Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas.

Que, en concordancia con las estrategias que el Estado debe promover para una respuesta eficaz frente a las ITS - VIH y SIDA, se requiere implementar un conjunto de medidas orientadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, suministro permanente de medicamentos, provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesaria para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las personas afectadas.

Que, existiendo en nuestro país jurisprudencia dada por la emisión de Ordenanzas Regionales destinadas a favorecer el acceso de los adolescentes y jóvenes a los servicios de salud, sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente.

Que las disposiciones del capítulo IV del Título Primero de la Ley General de Salud mencionan que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional es competencia del Ministerio de Salud, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. En tal sentido, con la finalidad de establecer las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación del VIH y SIDA, el Ministerio de Salud expide normas técnicas y directivas en esa materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (MINSA), constituye uno de los objetivos del Sector, asegurar la plena conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia de salud, a los principios y normas establecidos por la comunidad internacional;

Que, en esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de los/las niños(as), adolescentes, jóvenes, madres gestantes, poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVVS), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad;

Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley 27680, Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley orgánica de Gobiernos regionales los acuerdos del Gobierno regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49° establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros.

Que, en concordancia con el Plan Participativo Regional de Salud Lambayeque (PPR), que establece dentro de sus prioridades sanitarias la problemática relacionada al logro de una maternidad saludable, se hace énfasis a la atención integral de la gestante, para lo cual debe ser vista desde un enfoque biopsicosocial, entendiéndose que la prevención del VIH y SIDA forma parte de las acciones orientadas a brindar una atención integral a la gestante.

Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones contenidas por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Lambayeque.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR prioridad del Gobierno Regional de La Libertad, el desarrollo de políticas a favor de la promoción del derecho a la salud y el ejercicio de la sexualidad saludable, a través del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión de Sexual y del VIH y Sida, dirigidos a toda la población con énfasis en las niñas (os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS).

Artículo 2º.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Salud, para que a través de la Dirección Regional de Salud – La Libertad, la COREMUSA – La Libertad y demás órganos pertinentes ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen el seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante las actividades, metas e indicadores contenidos en el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA.

Articulo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Salud y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional la inclusión en las políticas y programas de promoción, prevención y atención de las ITS y el VIH, la incorporación de acciones que favorezcan la atención integral a la gestante y niño expuesto al VIH en el marco del acceso universal, la atención integral de los adolescentes mayores de 14 años sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente, atención integral en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de las ITS y VIH en cada uno de los establecimientos de salud de la Región de acuerdo a su capacidad resolutiva y la implementación de servicios de atención de CERITS y UAMPS para poblaciones vulnerables.

Articulo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Salud y la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional la inclusión en las políticas, programas de educación y contenidos curriculares con enfoque de Derechos Humanos, Diversidad Sexual y Género, dirigidos a un ejercicio saludable de la sexualidad.

Artículo 6º.- APRUÉBESE las “Medidas Regionales para la prevención y atención de la población general con énfasis en las niñas (os), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables (GTB/HSH y TS) frente a las ITS y el VIH” la misma que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7º.- AUTORÍCESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a efectos de disponer la asignación presupuestal para la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 17 días del mes de Setiembre del año 2010.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 17 días del mes de Setiembre del año 2010.

MEDIDAS REGIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ITS-VIH Y SIDA , DIRIGIDAS A TODA LA POBLACIÓN CON ÉNFASIS EN LOS(AS) NIÑOS(AS), ADOLESCENTES, JÓVENES, GESTANTES, PERSONAS CON VIH Y POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

MEDIDAS REGIONALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS POBLACIONES DE ADOLESCENTES Y JOVENES, GESTANTES, NIÑOS y NIÑAS EXPUESTOS, PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y POBLACIONES VULNERABLES DE GTB/HSH Y TS FRENTE A LAS ITS - VIH Y SIDA.

ASPECTOS EPIDEMIOLÓGICOS

Aproximadamente 39 millones de personas viven con VIH en el mundo y unos 76,000 en el Perú, siendo el perfil de la epidemia de tipo concentrada.

El primer caso de SIDA en el país fue reportado en el año 1983.
Mientras a inicio de los años noventa, por cada mujer había 8 hombres con VIH, esta proporción disminuyó hasta llegar a fines de la misma década a una mujer por cada tres hombres viviendo con el VIH/SIDA, manteniéndose hasta el 2008 una proporción más o menos estable en la relación hombre-mujer que evidencia un incremento en la vulnerabilidad de la mujer frente a la infección por VIH.

A Marzo del año 2009, el Ministerio de Salud ha reportado, a través de la Dirección General de Epidemiología: 23143 casos de SIDA y 34677 casos de VIH, notificados en el Perú. Según estimaciones realizadas por ONUSIDA publicadas en su Informe sobre la epidemia mundial del SIDA 2008 el número de casos de personas viviendo con VIH adultos y niños en el Perú durante el año 2007, fue de 76,000 [57000 – 97000].

La prevalencia estimada por ONUSIDA para el Perú para VIH en adultos (de 15 a 49 años) en el 2007 fue de 0.5 [0.3 – 0.6]. La mayoría de los casos se presentan en ciudades y departamentos de la Costa y de la Selva del Perú, con mayor concentración urbana (Lima-Callao, Iquitos, Chiclayo, Trujillo, Pucallpa, Arequipa, Huancayo, Piura, Ica, Chimbote y Huaraz); su diseminación se correlaciona con mayor densidad poblacional, mayor actividad comercial y mayor flujo migratorio. Lima y Callao concentran el 73.8% de los casos registrados (MINSA, DGE/GT ETS/VIH/SIDA, 2008).

En La Libertad se han notificado a Marzo del año 2009 un total de 415 casos de SIDA y más de 900 casos de infección por VIH. Aún con estas preocupantes cifras se debe tener en cuenta el subregistro existente debido al estigma, discriminación, dificultad en el tamizaje, subnotificación de casos, entre otros. La Libertad es un departamento considerado en el grupo de mayor riesgo de transmisión del VIH en el país según MINSA-DGE y en donde se recomienda incidir en la lucha contra esta epidemia, ubicándose dentro de los 10 departamentos que reportan el mayor número de casos notificados al MINSA.

La epidemia de VIH y Sida en el Perú se encuentra concentrada en las poblaciones de Gays, Trans, Bisexuales y Hombres que tienen Sexo con Hombres (GTB/HSH). Estudios realizados en esta población dieron como resultado un estimado de prevalencia del VIH entre 8.0% y 23.0%. Los casos reportados de VIH/SIDA se encuentran principalmente en personas jóvenes de 25 a 35 años. A su vez, los estimados para mujeres gestantes permanecen por debajo del 1%. Sin embargo este porcentaje está representado en aproximadamente 1000 a 1500 casos de gestantes infectadas por VIH, de los cuales si no se realizan intervenciones oportunas para la reducción de la transmisión vertical se estima que aproximadamente 400 a 600 niños quedarán afectados por el VIH.


La situación del VIH en La Libertad nos muestra que en la última década los casos de VIH tienen una tendencia al incremento, siendo mayor que el número reportado de casos SIDA, causa probablemente atribuida al ingreso de pacientes a Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) implementado desde el año 2004, sin embargo considerando el incremento de los casos notificados, la alta demanda de atención para el TARGA hace insuficientes los servicios brindados por el estado.

La via de transmisión en el Departamento de La Libertad es similar a la nacional, es decir Sexual 96%, vertical 3% y parenteral 1%. El grupo de edad mayormente afectado es el de 20 a 39 años, representando el 59.7% del total de casos de SIDA.

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En La Libertad la epidemia es de tipo concentrada, definida así porque hay una prevalencia en gestantes menor al 1% y en grupos vulnerables de GTB/HSH mayor al 5%. La prevalencia del VIH en GTB/HSH ha tenido un comportamiento estable en los últimos 8 años. Los estudios realizados demuestran que hay una alta prevalencia en TGB/HSH, de igual manera la prevalencia en población general, representada por las gestantes fue de 0.24% (año 2002) y 0.27% (año 2006)..

Artículo 1º.- El Gobierno Regional de La Libertad en su calidad de responsable ejecutivo del desarrollo de las políticas regionales contenidas en el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 aprobado según Decreto Supremo 005 – 2007, que plantea en su Objetivo Estratégico Nº el 1° Reducir en 50% el número de nuevos casos de VIH y en 50% la prevalencia de ITS en poblaciones HSH, TS, PPL al año 2011, el Objetivo 3º establece la necesidad de promover la prevención de ITS/VIH, la educación sexual y estilos de vida y conductas sexuales saludables en adolescentes y jóvenes, el 4º Objetivo establece la necesidad de reducir la transmisión vertical a menos del 2% al 2011 ; el 7º Objetivo plantea promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (HSH, TS y PPL) y las PVVS y el Objetivo Estratégico 8º establece: Asegurar una respuesta multisectorial amplia y articulada para el desarrollo intersectorial e interinstitucional de actividades conjuntas para la prevención y control de las ITS y el VIH/SIDA.

Por tanto se establece un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA desde una perspectiva de derechos humanos y en cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de las personas y el propósito de eliminar cualquier forma de discriminación a las poblaciones afectadas, así como de facilitar el acceso a una atención de salud de calidad, se aprueban las "Medidas Regionales para la prevención, atención y promoción de los derechos de los: niños(as), adolescentes, jóvenes, gestantes, personas con VIH y población vulnerable: gays, trans, bisexuales (GTB), Hombres que tienen sexo con hombres (HSH), y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS y al VIH y SIDA” siendo estas de aplicación obligatoria en todo el ámbito de acción del Gobierno Regional.

CAPÍTULO I

.DE LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 2.- El Gobierno Regional a través de sus diversos organismos, promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas, frente a las ITS y el VIH destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de las ITS y del VIH y SIDA en el marco de la protección y ejercicio de derechos de las personas.

Artículo 3.- Se promoverá el acceso a la información, orientación, consejería, y atención integral dirigidas a la población general para el desarrollo de actividades de prevención primaria y secundaria, con especial énfasis en gestantes, niñas y niños expuestos, adolescentes y jóvenes, población vulnerable y personas viviendo con VIH.

Articulo 4.- Promover y garantizar la Educación Sexual integral de los adolescentes y jóvenes, como una política regional que favorezca y promueva el ejercicio de una sexualidad saludable y responsable con enfoque de Derechos Humanos, Diversidad Sexual y Género.

Artículo 5.- El acceso a los servicios de salud para la prevención y el tratamiento de las ITS, VIH y Sida es garantizado por el Gobierno Regional en el marco de las políticas nacionales y el acceso universal, para lo cual organizará diversas estrategias para la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de intervenciones sanitarias, entre las que se encuentran la Estrategia de Educadores de Pares en las diferentes poblaciones.

CAPÍTULO II

DE LA CONFIDENCIALIDAD, ESTIGMA Y DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL VIH

Artículo 6.- Se establece que las pruebas son voluntarias y sólo se podrán realizar con el consentimiento informado de la persona. Queda prohibido la exigibilidad del resultado de las pruebas como requisito para acceder a: escuelas, servicios de salud, centro laboral, etc. Se exceptúan de la voluntariedad de las pruebas las gestantes a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, siendo obligatoria la prueba, previa consejería.

Articulo 7.- Se debe garantizar la confidencialidad de los resultados de las pruebas diagnosticas, para evitar el estigma y discriminación en las poblaciones afectadas.

Artículo 8.- La Región deberá promover normas e implementar programas destinados a reducir el estigma y discriminación de las personas con VIH, garantizando el derecho a la participación política y ciudadana, al trabajo, educación, salud ; incluyendo salud sexual y reproductiva, seguridad social, vivienda y todos aquellos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 9.- La Región deberá promover un marco normativo favorable al reconocimiento, ejercicio de derechos y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, garantizando el derecho a la inclusión y participación política, al trabajo, educación, salud, seguridad y todos aquellos que consagra la Constitución Política del Estado. Asimismo, sancionará en todos los establecimientos públicos, y en particular, en los servicios de salud de CERITS y UAMPs, cualquier forma de trato que resulte discriminatorio por razones de orientación sexual y/o identidad de género.

Artículo 10.- Queda prohibido el cese del vínculo laboral, educativo, prestación de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser una persona viviendo con el VIH, o por su orientación sexual y/o identidad de género.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno Regional a través de sus diversos organismos asegurar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, eliminando todos aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, con especial énfasis en gestantes, niñas y niños expuestos, adolescentes y jóvenes, población gay, travesti, bisexual, hombres que tienen sexo con hombres, trabajadoras y trabajadores sexuales y personas viviendo con VIH.

Artículo 12.- Las personas con VIH, adolescentes y jóvenes y poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en la Región tengan en cuenta su orientación sexual e identidad de género, de la misma manera que las estrategias de prevención de las ITS y VIH se organicen respetando su confidencialidad, personalidad e identidad.

Artículo 13.- Las personas viviendo con VIH y las poblaciones vulnerables, incluyendo a las gestantes, niños, niñas, jóvenes y adolescentes, GTB/HSH y TS, tienen derecho a acceder a medidas preventivo promocionales que garanticen el acceso a un sistema de salud de buena calidad, al igual que al ejercicio de sus derechos en todo los que les corresponde en el marco del acceso universal y la normatividad nacional e internacional vigente.

CAPÍTULO IV

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

Artículo 14.- El Gobierno Regional dentro del marco de las políticas nacionales y a través de sus organismos pertinentes adopta medidas que promueven la atención integral de salud continua y permanente a través de intervenciones de salud dirigidas a la prevención, diagnóstico, seguimiento, atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria, garantizando el suministro de medicamentos antirretrovirales, la gratuidad del tratamiento con prioridad en población en situación de vulnerabilidad y pobreza extrema, la provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesarios para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las personas viviendo con VIH.

Articulo 15.- La Dirección Regional de Salud deberá promover el fortalecimiento y la capacitación permanente del Equipo Multidisciplinario que brinda el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad, a fin de promover el acceso a una atención integral de calidad a las personas viviendo con VIH, en el marco del respeto de los derechos humanos y la normatividad vigente.

Artículo 16.- El Gobierno Regional garantizará el acceso a Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) gratuito a población de gestantes y población afectada, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 17.- Para el desarrollo de la atención integral se establecerá estrategias de intervención en función de los grupos poblacionales.

17.1. Para el caso de la prevención y atención a las gestantes, niño, niña expuesto a VIH y SIDA se establece lo siguiente:

a) Se promoverá el acceso a la información, consejería obligatoria y tamizaje gratuito a gestantes, favoreciendo el acceso al tamizaje a las gestantes de zona rural. Para ello las instancias pertinentes deberán garantizar la programación, adquisición, distribución y aplicación de pruebas de tamizaje para VIH de acuerdo a normas vigentes.

b) El Gobierno Regional de La Libertad en su calidad de responsable ejecutivo del desarrollo de las políticas regionales contenidas en el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 del Decreto Supremo 005 – 2007, que plantea en su Objetivo Estratégico Nº 4 : Reducir la transmisión vertical del VIH a menos del 2% al 2011 y en cumplimiento de la normatividad vigente nacional e internacional que ampara el logro de una maternidad saludable y segura y la disminución de las ITS-VIH y SIDA, establece promover una cultura de respeto y trato digno frente al estigma y discriminación en gestantes viviendo con VIH y Sida. Las gestantes viviendo con VIH y Sida no podrán ser excluidas de la atención en cualquiera de los servicios que brindan los establecimientos de salud.

c) Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas de la transmisión vertical del VIH: profilaxis antirretroviral, cesárea, provisión de sucedáneos de la leche materna al recién nacido (6 meses) y seguimiento de niños expuestos hasta los 18 meses de edad.

d) El personal de salud deberá tener en cuenta las medidas de bioseguridad universales vigentes durante la atención a los usuarios en general, las mismas que deben ser implementadas en toda atención de parto o cesárea independientemente de que la gestante tenga o no la infección por VIH, evitando situaciones de estigmatización y discriminación en el manejo de la gestante con VIH y niño expuesto.

e) El Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Salud promoverá mecanismos orientados a fomentar la prevención primaria de la infección por VIH en las mujeres en edad fértil y sus parejas, favoreciendo el acceso a la información, orientación, consejería y acceso al tamizaje voluntario de la prueba de VIH previo consentimiento informado, así como la provisión de preservativos, de esta manera se estaría promoviendo a que inclusive en la etapa preconcepcional se pueda realizar la prevención de la transmisión vertical del VIH.

f) El Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Salud promoverá se brinde el apoyo para ayudar a las mujeres con VIH a que lleven a efecto sus decisiones de evitar o retrasar un embarazo, eligiendo un método anticonceptivo apropiado. Para las mujeres que decidan tener hijos/hijas ayudarles a planificar un embarazo tan seguro y saludable como sea posible.

17.2. Para el caso de la prevención y atención a la población adolescente y jóvenes en relación al VIH y SIDA se establece lo siguiente:

a) Encargar a la Gerencia de Salud y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional la inclusión en las políticas y programas de promoción, prevención y atención de las ITS y el VIH, la incorporación de acciones que favorezcan la implementación de servicios de atención a los adolescentes mayores de 14 años, sin autorización de sus padres o tutores en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de las ITS y VIH, en resguardo del interés superior del adolescente en el marco del acceso universal, en cada uno de los establecimientos de salud de la Región, de acuerdo a su capacidad resolutiva.

b) Se debe impulsar desde la Región la formación de redes regionales de adolescentes donde se comparta información, ideas, experiencias y recursos relacionados con la salud sexual integral de los y las adolescentes y jóvenes en el marco de la promoción y respeto de sus derechos humanos.

c) Aprobar el Plan de implementación del eje temático de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes en el programa de promoción de la salud en las instituciones educativas. Se considerará la incorporación de representantes del MIMDES a fin de que la propuesta de educación integral de la sexualidad pueda ser incorporada en los Wawa Wasi y demás espacios de protección para niñas, niños y adolescentes administrados por el MIMDES (INABIF).

17.3. Para el caso de la prevención y atención a población vulnerable -gay, trans, bisexual, hombres que tienen sexo con hombres, y trabajadores y trabajadoras sexuales- en relación al VIH y SIDA se establece lo siguiente:

a) Ninguna autoridad pública, en el ámbito de la Región, podrá detener o reprimir a las personas por su orientación sexual y/o identidad de género.

b) La Estrategia Sanitaria Regional de Prevención y Control de ITS-VIH y Sida, deberá promover el uso de la constancia para la atención médica periódica en las personas que ejercen el trabajo sexual, de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Las poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS y el VIH tienen derecho a participar en la definición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento oportuno y eficaz frente a la infección. La participación contiene el derecho a decidir en las políticas, a vigilar su ejecución y a realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por el Gobierno Regional

d) Las poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en la Región tengan en cuenta su orientación sexual e identidad de género, de la misma manera que las estrategias de prevención de las ITS y VIH se organicen respetando su confidencialidad, personalidad e identidad.

e) Se promoverá el acceso a información, consejería y tamizaje gratuito a población vulnerable, en forma descentralizada en las provincias de la región a través de centros especializados de CERITS y UAMP. Las instancias pertinentes deberán garantizar la correcta implementación de los servicios, así como la programación, adquisición, distribución y aplicación de pruebas de tamizaje para VIH de acuerdo a las normas vigentes.

f) El acceso a los servicios de apoyo para la prevención y el tratamiento de la población vulnerable está garantizado por el Gobierno Regional en el marco de las políticas nacionales, para lo cual organizará diversas estrategias que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de las intervenciones entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares para GTB, HSH y TS.

CAPITULO V

DE LA MULTISECTORIALIDAD Y PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 18.- El Consejo Regional de Salud, a través de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA), es la instancia organizativa responsable de promover y proponer políticas de salud que contribuyan a disminuir el impacto de las ITS, VIH y Sida en la Región.

Artículo 19.- Las Personas Viviendo con VIH y poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS y el VIH tienen representatividad en la COREMUSA y derecho a participar en la definición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento oportuno y eficaz frente a la infección. La participación contiene el derecho a decidir en las políticas, a vigilar su ejecución y a realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por el Gobierno Regional

Artículo 20.- Las personas viviendo con VIH y poblaciones vulnerables acreditarán a sus representantes individuales o institucionales en la COREMUSA, así como en todos los niveles de decisión, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de lucha contra las ITS y el VIH a nivel regional.

Artículo 21.- Promover y garantizar el principio internacional del MIPA (Mayor involucramiento de las personas afectadas) en los distintos espacios donde se generen o implementen acciones en respuesta a la epidemia del VIH/Sida en la región.

CAPITULO VI

DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

Artículo 22º.- El Gobierno Regional a través de sus diversos sectores, dentro del ámbito de su competencia y con las atribuciones que le son propias, fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente documento.